martes, 26 de junio de 2007

Arrollado por un tren

Inmigrante boliviano tiene accidente mortal como peatón por imprudencia. Vino a buscar su sueño, pero no cumplió las normas españolas y encontró la muerte.

viernes, 22 de junio de 2007

Inmigrante ebrio causa grave accidente

Fallecen dos jóvenes inmigrantes en Lekunberri al salir despedidos del coche en el que viajaban

Ebria y sin carné

Inmigrante ebria y sin carné, causa un accidente en Málaga que deja sin pierna a un hombre

¿Los coches debes estar asegurados?

Inmigrante: no puedes conducir un coche si no tienes contratado un seguro que cubra los riesgos de accidente.
Recuerda: si causas un accidente, alguien tendrá que pagar los gastos ocasionados.
Para eso están las compañías aseguradoras.
Aquí tienes la información legal al respecto:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
Cuando tiene matrícula española.
Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.
Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.
3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.
4. En todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
El depósito del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará el depósito del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito será de un año, y deberá demostrarse, al final del depósito, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro.
En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.
Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
2. Para sancionar la infracción serán competentes los Delegados del Gobierno o las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en que se denuncie la infracción. A estos efectos, las competencias de ejercicio de la potestad sancionadora atribuidas a los Delegados del Gobierno podrán ser desconcentradas mediante disposición dictada por el Ministro del Interior.
3. El procedimiento sancionador será el previsto en el
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la forma que reglamentariamente se determine, y se instruirá por las Jefaturas de Tráfico o por las autoridades de las comunidades autónomas a las que se haya transferido la ejecución de funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en el que se haya cometido el hecho. En todo caso, las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, y ello siempre que se acredite mediante el recibo de prima la suscripción del seguro de responsabilidad civil del automóvil con anterioridad a la fecha de la denuncia.
4. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 % del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

¿El carro tiene que estar en buen estado?

Inmigrante: en España tenemos normas para evitar que los coches en mal estado puedan causar accidentes. Estas normas obligan a revisar los carros en lugares especializados que cuentan con autorización oficial. A esa revisión se le llama Inspección Técnica de Vehículo (ITV). Así, en caso de que el vehículo tenga algún problema, podrá ser detectado y reparado antes de que cause un accidente.
Recuerda, es fundamental que el coche esté en buen estado. No debes manejar tu carro si no tienes la ITV pasada.
Aquí tienes la lista de Estaciones ITV para que puedas llevar tu carro y así viajar seguro. Que tu sueño de triunfar en la vida no se vea truncado por un fallo mecánico.

¿Puedo conducir si he tomado alcohol?

Inmigrante: en España no es legal conducir bajo los efectos del alcohol. Además constituye un peligro para ti, inmigrante que has venido a España a cumplir tu sueño de una vida mejor y para los demás usuarios de la vía. Que ese sueño no se convierta en una horrible pesadilla por culpa de conducir después de haber bebido alcohol. Recuerda que tus familiares te están esperando en tu país y no puedes defraudarles muriendo en la carretera.
Recuerda: Nunca manejes si has tomado.
Aquí tienes información extraída de la DGT sobre los límites de alcohol en sangre. Léelo, podrás salvar tu vida.

LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de
someterse a las pruebas de alcoholemia.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Artículo 381
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de
los límites establecidos.
La reforma del Código, anunciada por el Ministerio de Justicia, considerará delito conducir vehículos a motor con una tasa de 1,2 gr/l de sangre.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
SEGÚN TIPO DE CONDUCTORES
(1) GENERAL
LÍMITE EN SANGRE* 0'5 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
LÍMITE EN SANGRE* 0'3 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'15 mg/l
(3) NOVELES
LÍMITE EN SANGRE* 0'3 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
Fundamento jurídico:
Real Decretov1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306, de 23 de diciembre).

¿Los inmigrantes pueden conducir sin carnet?

Para conducir un coche (manejar un carro) en España es necesario contar con un carnet que te capacite para ello.

Los españoles acudimos a costosas autoescuelas para recibir una formación vial de calidad que nos permita obtener el carnet de conducir y así afrontar con seguridad la difícil tarea de manejar un vehículo. Si eres extranjero también debes obtener ese carnet o bien canjear el que tienes por uno válido en España.

Lo que no debes hacer bajo ningún concepto es conducir sin carnet.

Aquí tienes más información (Dirección General de Tráfico)

Y aquí (Portal Euroresidentes)

La triste noticia que conmocionó a España

Murieron buscando un futuro mejor en España. Un tren los arrolló.

Argelino tomó alcohol

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Inmigrantes salvan su vida después de accidente

Inmigrantes se estrellan contra farola. Afortunadamente salvaron su vida y podrán seguir luchando en España por un futuro mejor para ellos y sus familias.

Conductor tomado

Un inmigrante bebido hace volcar su furgoneta y hiere a dos menores