viernes, 22 de junio de 2007

¿Puedo conducir si he tomado alcohol?

Inmigrante: en España no es legal conducir bajo los efectos del alcohol. Además constituye un peligro para ti, inmigrante que has venido a España a cumplir tu sueño de una vida mejor y para los demás usuarios de la vía. Que ese sueño no se convierta en una horrible pesadilla por culpa de conducir después de haber bebido alcohol. Recuerda que tus familiares te están esperando en tu país y no puedes defraudarles muriendo en la carretera.
Recuerda: Nunca manejes si has tomado.
Aquí tienes información extraída de la DGT sobre los límites de alcohol en sangre. Léelo, podrás salvar tu vida.

LO QUE DICE LA NORMATIVA
LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.
EN EL PERMISO POR PUNTOS
El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de
someterse a las pruebas de alcoholemia.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:
Artículo 379
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380
El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Artículo 381
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de
los límites establecidos.
La reforma del Código, anunciada por el Ministerio de Justicia, considerará delito conducir vehículos a motor con una tasa de 1,2 gr/l de sangre.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
SEGÚN TIPO DE CONDUCTORES
(1) GENERAL
LÍMITE EN SANGRE* 0'5 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'25 mg/l
(2) PROFESIONALES
LÍMITE EN SANGRE* 0'3 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'15 mg/l
(3) NOVELES
LÍMITE EN SANGRE* 0'3 gr/l
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO* 0'15 mg/l
(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
Fundamento jurídico:
Real Decretov1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la apliacción y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306, de 23 de diciembre).

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